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Los reinos cristianos en la baja edad media: organización política e instituciones en la Corona de Castilla y en la Corona de Aragón.

Aragón y Castilla tuvieron modelos de gobierno y administración diferentes en la plena y baja Edad Media (siglo XIII-XV). 

La Corona de Castilla se forma con la unión de los reinos de Castilla y León en época de Fernando III (1199-1252), que amplió con la conquista de Córdoba, Sevilla y Jaén, y después su hijo Alfonso X de Murcia y Cádiz. 

En la Corona de Castilla, a pesar de la expansión del poder señorial que se produciría en los siglos XIV y XV, la autoridad de la monarquía se fortaleció notablemente desde el siglo XIII. A ello contribuyó la recuperación del derecho romano (Partidas de Alfonso X hacia 1265 y Ordenamiento de Alcalá con Alfonso XI en 1348), que permitía aumentar el poder de la monarquía que sólo es responsable de sus actos ante Dios. 

Este fortalecimiento del poder real se manifiesta en el desarrollo institucional y en la centralización administrativa. 

En el ámbito central, se crean nuevas instituciones: 

- El Consejo Real, instituido en 1385 por Juan I (heredera de la antigua Curia Regia Ordinaria), como un órgano consultivo del monarca en el gobierno y la administración, cada vez más técnico, integrado en su mayoría por juristas (en 1459 su composición se fijó en doce miembros: ocho letrados, dos prelados y dos nobles). 
- La Audiencia, órgano supremo de justica, creada por Enrique II en 1371, compuesta por expertos en derecho (oidores), supone la culminación de la uniformidad jurídica y la supremacía de la justicia real. Desde 1442 fijó su sede en Valladolid (Chancillería). 

Las Cortes de León y de Castilla (que habían surgido a finales del siglo XII con la inclusión de representantes de las ciudades en convocatorias extraordinarias de la antigua Curia Regia) se fusionaron definitivamente en un solo organismo a principios del siglo XIV. Tienen carácter consultivo, pero jugaron un papel importante en las crisis políticas y sociales bajomedievales. Finalmente terminaron siendo un órgano cuyas únicas misiones eran jurar al heredero y votar los servicios solicitados por el monarca. 

En el ámbito local el fortalecimiento del poder real significó el fin de la autonomía municipal. Con Alfonso XI (1312-1350) se liquidaron los restos de los antiguos concejos abiertos, continuando un proceso iniciado con anterioridad que habían dado paso al control de las villas por las oligarquías locales. Se crea el regimiento o consejos restringidos, formados por un número reducido de personas (regidores), nombrados por el rey con carácter vitalicio, generalmente entre la nobleza local. El proceso de control real sobre los municipios culminó con la creación de la figura del corregidor (oficial real con misión inspectora), que pasó de ser excepcional y temporal a permanente a finales del siglo XV. 

La Corona de Aragón estaba formada en principio por los territorios de Aragón y Cataluña (siglo XII) y después se amplían con los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña y Nápoles (Siglos XIII al XV). Cada uno de estos territorios tenía leyes e instituciones propias y notables diferencias entre sí. Además la monarquía aragonesa se mantuvo dentro del concepto feudal de pacto entre el señor y sus vasallos. Este pactismo se consolida con Pedro III durante la conquista de Sicilia (1282), que necesita ayuda militar y económica lo que le obligó a ceder ante las exigencias de la nobleza aragonesa (Privilegio General de 1283) y las Cortes catalanas, comprometiéndose a solicitar el consentimiento de las Cortes en asuntos importantes y a reunirlas periódicamente. 

Las instituciones de la Corona de Aragón reflejan estas dos peculiaridades: 

- Los virreinatos, son el resultado de una estructura política descentralizada. El virrey era el representante del rey en los territorios en los que no residía. Normalmente miembros de la familia real. No obstante, en el siglo XIV en el reinado de Pedro IV, se desarrollan instituciones centrales como la Cancillería y el Consejo Real. 
- Las Cortes eran independientes en Aragón, Cataluña y Valencia, defendían los intereses de las fuerzas sociales dirigentes de sus respectivos reinos. 
- Las Diputaciones, son comisiones que se creaban para organizar y controlar la recaudación de los subsidios concedidos al monarca. En principio, concluida su labor, se disolvía, pero con el tiempo se convirtieron en permanentes. La primera que se constituyó fue la de Cataluña (Generalitat) en 1359, integrada por seis miembros (dos de cada estamento) renovados cada tres años. Con competencias fiscales y políticas. En 1412 se crea la Diputación de Aragón y en 1419 la de Valencia, aunque con menos competencias que las anteriores. 
- El Justicia de Aragón, fue una institución original de Aragón, cuyas atribuciones se fijaron en las Cortes de Zaragoza de 1348. Era un noble designado por las Cortes cuya función era interpretar y defender los fueros de Aragón y juzgar las disputas entre los nobles y el rey. 

La administración territorial se organizó en merindades (Aragón) o veguerías (Cataluña), que ejercían sobre los municipios jurisdicción gubernativa y judicial. 

De la organización municipal sobresale el sistema político administrativo de Barcelona, imitado por Valencia y Mallorca. Sus órganos de gobierno instituidos en el siglo XIII, el Consell de Cent (asamblea o consejo municipal) y los consellers (magistrados con funciones ejecutivas, elegido por varios sistemas - como el de la insaculación - y cuyo nombre varía de unos municipios a otros) tendieron a estar controlados por la oligarquía urbana.