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El nuevo Estado borbónico

El rey y los súbditos.


Al término del siglo XVII existía todavía una separación entre el Estado y el Rey.


Con Felipe V comienza a perfilarse la tendencia a concentrar de manera absoluta el poder político en la persona del rey. Se identifica el Estado y la persona soberana del monarca.


Desde la Edad Media se venían sometiendo los poderes feudales y señoriales ejercidos mediante jurisdicción en diversos territorios. Hay una tendencia a eliminar las vinculaciones de naturaleza privada ‑señoriales y municipales - que interferían entre el rey y los súbditos. Y sin embargo hay una contradicción práctica: la frecuente concesión de señoríos jurisdiccionales.


El rey reúne en su persona los poderes:


Legislativos: reduce a las Cortes.


Gubernativos o ejecutivos


Administrativos: nombra a los funcionarios


Judiciales: es el juez supremo.



Contraviniendo la tradición, él será quien regule su sucesión mediante la promulgación de LA LEY SALICA, por ella invalidaba la sucesión por línea femenina. A falta de varón por la línea directa y a falta de varones en la colateral, entonces heredaría la mujer.




La administración central



El cambio más importante fue la progresiva pérdida de poder de los Consejos a favor de los ministros o secretarios, que ocupaban las Secretarías de Despacho.



LOS CONSEJOS



Pierden importancia a lo largo del siglo XVIII al ser absorbidas sus funciones por las Secretarías de Despacho. Tan sólo el CONSEJO DE CASTILLA mantendrá supreeminencia en la administración pública. Su presidente era el primer magistrado del país, después del rey y presidía las cortes. Desde Carlos III el presidente, antes inamovible, pasó a designarse a voluntad del rey.



LOS CONSEJEROS eran 22, elegidos por el rey entre los funcionarios de gran experiencia (juristas, catedráticos, corregidores, intendentes, oidores de audiencias...) que habían destacado por su buena actuación.



El Consejo de Castilla era:


‑ Órgano consultivo.


‑ Facultades legislativas, ejecutivas y judiciales.


‑ Funciones ejecutivas: Concentró todas las cuestiones de gobierno: económicas, enseñanza, fiscalización municipal, nombramiento de funcionarios.


‑ Funciones judiciales: Es el Tribunal Supremo de Justicia, al que se acudía en última instancia.


‑ Incorporó todas las funciones que correspondían al Consejo de Aragón.


‑ Por sus facultades legislativas: redactó pragmáticas, reales cédulas, ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones, por orden del rey.



Venía a ser como un actual ministerio del interior (Gobernación).




LAS SECRETARIAS DE DESPACHO



Felipe V organizó las Secretarías de Despacho atribuyendo a cada una de ellas competencias en distintos asuntos.


Al frente de cada una existía un ministro o secretario, y todos ellos formaban el consejo de Gabinete del rey. A este Gabinete se le sumaba el Intendente para dar cuenta de los asuntos económicos.


Todos ellos eran nombrados directamente por el rey; eran personas de su confianza y él decidía cuando debía cesarlos. El poder de estos "Secretarios de Despacho" fue tal que llegaron a absorber las competencias de los Consejos, lo cual abrió el camino para la supresión de los mismos.



División de las Secretarías de Despacho:



S.D. DE ESTADO



  • Relaciones exteriores, nombramiento de embajadores y correos.

  • Conservación y cuidado de archivos; todo lo referente a los Sitios Reales.

  • Concesión de títulos, fundación de academias, emisión de decretos y órdenes reales sobre estos asuntos.



S.D. DE GRACIA Y JUSTICIA



· Gobierno de tribunales, funcionarios de Chancillerías y audiencias, así como del Inquisidor General.



S.D. DE MARINA E INDIAS



  • Todos los asuntos de guerra, hacienda, navegación y comercio de Indias.

  • Comunicar al rey todo lo referente a flotas, armadas.

  • Controlar los caudales que entraban de las Indias hasta que pasasen al ministerio de Hacienda.

  • Inspección de arsenales y astilleros de la real armada, aprovisionamiento de víveres, expediciones...



S.D. DE ESTADO Y DE LA REAL HACIENDA



  • Todos los asuntos referentes a la recaudación de las Rentas Reales, a los maestrazgos, gracia de cruzada, subsidio, enajenaciones de bienes pertenecientes a la corona, regalías...

  • Todos los efectos y derechos de la real hacienda.



S.D. DE GUERRA




  • Todos los asuntos militares; en estrecha colaboración con la Secretaría de Hacienda.



LAS CORTES



Las de Castilla pierden su función consultiva, y las de Aragón fueron suprimidas; sólo Navarra y Vascongadas las conservaron como privilegio.



Sólo tuvieron un carácter honorífico y para jurar al heredero de la Corona. Al decaer la importancia de los tributos que habían de votarse en las cortes, éstas, poco apoco, fueron perdiendo su importancia y por otra parte las antiguas atribuciones tributarias pasaron a ser desempeñadas por la Junta de Millones y Diputados del Reino.



La administración territorial.



En pro de la uniformización y de la centralización del reino se dan los DECRETOS DE NUEVA PLANTA, Valencia 1707; Aragón 1711; Mallorca 1715; Cataluña 1716). Por ellos se anulan los fueros y privilegios de la Corona de Aragón y todos sus habitantes se vieron sometidos a la misma organización política y administrativa: la del reino de Castilla. ‑Sólo Vascongadas y Navarra quedarían al margen -



Se creó un modelo único de administración territorial:


Se suprimieron los virreinatos, en su lugar se dividió el territorio en provincias, llamadas capitanías generales, cuyas demarcaciones se las hacía coincidir con los distritos judiciales de las audiencias y las chancillerías.



Al frente de cada una de estas provincias se colocó a un capitán general, que concentró en sí la función de gobierno. Era el representante de la autoridad real en dicho territorio; era el jefe del ejército de dicha capitanía y gobernó conjuntamente con la audiencia, que funcionaba como un órgano consultivo.



Para la administración de justicia la real audiencia era presidida por un regente civil, pero en la mayoría de los casos el presidente será el mismo capitán general.



Sus funciones eran:


‑ Supremo mando del ejército en dicho territorio


‑ Gobierno y vigilancia de la administración provincial


‑ Inspección de los corregidores, alcaldes mayores y otros oficiales públicos.




Las intendencias



Para un mejor gobierno en cada provincia se colocó a una serie de funcionarios: los intendentes, encargados de racionalizar la administración en dichas provincias.


En un principio estuvieron ligados a la administración del ejército y a la organización de Hacienda y los gastos públicos de las provincias. Más tarde se les iría añadiendo atribuciones que correspondían a los antiguos corregidores.


Añadieron los asuntos de justicia, policía, hacienda (eran los representantes del Superintendente General de Hacienda) y guerra.


Debían proporcionar información completa de su intendencia para proponer al rey las medidas necesarias para promover el desarrollo económico adecuado.


Al concentrar tantas funciones en su mano, las posibilidades de coordinación aumentaron. De hecho fueron los funcionarios más eficaces en la realización de la política de fomento del siglo XVIII




La Administración local



Producto de la centralización el municipio de la Corona de Aragón pierde su autonomía y se convirtió en un órgano controlado por el poder central del Estado al colocar en ellos a un corregidor.


Se le dio una estructura idéntica a la de Castilla. Por otra parte, con el fin de aminorar la influencia de los grupos nobiliarios en el gobierno local (los cuales llevaban una política destinada a defender sus intereses nobiliarios), se permitió la participación del Tercer Estado en el gobierno de los municipios.


El corregidor, nombrado por el rey, tenía la función de intervenir en el gobierno de las haciendas locales y de rendir cuenta anualmente. Por ello cada vez se tendió a la elección de personas cualificadas para la función, acentuando su carácter técnico que acreditaba la competencia profesional.

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